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Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y otras de naturaleza pública (TES 001)

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Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y otras de naturaleza pública (TES 001)

Desde el día 01/01/2022 hasta el día 27/02/2023

1. Objeto del procedimiento:

Aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y otras de naturaleza pública con el Ayuntamiento de Quart de Poblet.

2. Tipo de deuda:

Cualquier deuda tributaria (impuestos, tasas y contribuciones especiales), así como otras de naturaleza pública.

3.  Normativa:

  • Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de abril)
  • Ordenanza fiscal reguladora de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos del cobro de créditos de naturaleza pública del Ayuntamiento de Quart de Poblet
  • Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos..

4. Solicitante

Se consignarán los datos del solicitante del fraccionamiento. 

Tendrá que consignarse obligatoriamente el teléfono y correo electrónico.

5. Identificación de la deuda

Se tendrá que especificar con detalle la deuda tributaria a fraccionar así como el titular de la deuda en caso de que no estén a nombre del solicitante del fraccionamiento.

3. Documentación a adjuntar

Caso de solicitud por personas físicas de exención del límites establecidos en artículo 8.2 de la Ordenanza, para acreditar los ingresos mensuales: certificado de prestaciones o subsidios en el cual consto el importe de la percepción o, en su caso, las tres últimas nóminas.

Caso de solicitud por personas jurídicas, y a excepción exención de los supuestos de acogida a las concesiones automáticas, tendrá que adjuntarse:

  • balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios
  • presupuesto de tesorería con detalle de la situación global de la tesorería en el momento de la presentación y la evolución prevista el periodo de aplazamiento o fraccionamiento.

4. Forma de pago: Domiciliación bancaria:

La domiciliación bancaria es obligatoria según la Ordenanza municipal.

Será requisito que el solicitante del fraccionamiento sea el titular de la cuenta.

Tendrá que consignarse obligatoriamente y con exactitud el número de la cuenta con IBAN

5. Forma de presentación de las solicitudes:

  • Online en la sede electrónica
  • Presencialmente  a la Oficina de Atención Ciudadana (solicitar cita previa).

6. Competencia:

Es órgano competente para instruir y resolver los fraccionamientos o aplazamientos la Alcaldesa o, si procede, el Regidor en el cual se delegue la gestión de la Hacienda Municipal.

7. Concesiones automáticas:

Se entenderán automáticamente concedidos desde el mismo día de su presentación, quedando exceptuados de notificación expresa de la resolución correspondiente, los fraccionamientos y aplazamientos de deudas que resulten exentos de presentar garantía . 

Están exceptuados de presentar garantía los fraccionamientos de deudas menores a 6.000 €.

Además, en caso que el fraccionamiento/aplazamiento se solicite en periodo voluntario de cobro y se refiera a tributos de cobro periódico por recibo del propio ejercicio que se solicita (impuestos anuales) y se abone íntegramente en el mismo ejercicio económico, quedarán excluidos de la presentación de garantías y no generarán intereses de demora.

Plazos de finalización de pago de impuestos 2022

  • IVTM: 06 mayo 2022
  • VADOS: 06 mayo 2022
  • IBI: 05 de agosto 2022
  • IAE: 05 de diciembre 2022
  • BASURA: 05 de diciembre 2022

8.- Especialidades en aplazamientos de personas físicas.

  • El pago del fraccionamiento se realizará por mensualidades, con un único pago en cada periodo mensual, que coincidirá con los días 5 o 20 de cada mes o siguiente día hábil.
  • Plazo mínimo de fraccionamiento un mes y máximo 24 meses
  • Importe mínimo aplazable o fraccionable será de 100€
  • Cuota mínima mensual por fraccionamiento de deuda se fija en 50 €

No obstante, los límites anteriores no serán exigibles cuando el solicitante acredite que :

  • no obtiene ingresos superiores al salario mínimo interprofesional
  • cuando forme parte de una unidad familiar con tres o más miembros y obtenga ingresos mensuales superiores al salario mínimo interprofesional e inferiores al doble de este.
  • cuando existan circunstancias excepcionales y especiales que lo hagan aconsejable.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET - P4610400F
Plaza del País Valencià, 1
46930 Quart de Poblet (València)
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