Alta en el Padrón Municipal de Habitantes, que puede ser: por cambio de residencia (de municipio o país), por nacimiento o por omisión en el mismo.
Modificación en el Padrón de Habitantes, que puede ser: por cambio de domicilio dentro del mismo municipio o por cambio en los datos personales (de nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, expedición del DNI, tarjeta de extranjero, titulación académica, lugar de nacimiento).
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Los que vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo en el año.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos y vecinas del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los vecinos y vecinas tienen que comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la PATRIA POTESTAD, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos/as progenitores/as o, en su defecto, por autorización judicial. Ello sin perjuicio de las situaciones que se contemplan en el apartado 2.2. de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con el mencionado artículo 54.2 del Reglamento.
IMPORTANTE:
1. Solicitud de empadronamiento (Hoja padronal): hoja cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (leer instrucciones para cumplimentar la hoja).
2. Documentación acreditativa de la identidad (en vigor):
Mayores de edad:
Menores de edad:
Documentación acreditativa de la representación de menores y personas con discapacidad:
Menores:
Menor que se empadrona con ambos/as progenitores/as: 1. Libro de familia o Certificado de nacimiento 2. Documentación acreditativa de la identidad de las personas progenitoras 3. Solicitud de empadronamiento firmada por ambos. (Hoja padronal).
Menor que se empadrona con un solo/a progenitor/a:
Menor que se empadrona en domicilio diferente al de los/las progenitores/as que ostentan su guarda y custodia:
Excepcionalmente, cuando no sea posible aportar la autorización de ambos progenitores, se presentará la autorización de uno de ellos junto con la correspondiente Declaración Responsable (Anexo I - Declaración responsable sin resolución judicial o Anexo II - Declaración responsable con resolución judicial), debiendo aportarse además la documentación exigida en los 2 supuestos anteriores que resulte de aplicación, según el caso:
Menores tutelados/as (supuestos de tutela, acogida...):
Personas con discapacidad que tenga nombrado representante judicial:
3.- Documentación acreditativa del domicilio de residencia:
Nota: Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que presentarse en formato PDF
Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a las personas empadronadas anteriormente.
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de las inscripciones que deban renovarse periódicamente siempre que la persona interesada no hubiera procedido a la renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia a la persona interesada.