Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET

Convocatoria de ayudas económicas a personas propietarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica para el ejercicio 2025 (SEV_SOC 136)

Escudo de AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET
Sede Electrónica > Convocatoria de ayudas económicas a personas propietarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica para el ejercicio 2025 (SEV_SOC 136)

Convocatoria de ayudas económicas a personas propietarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica para el ejercicio 2025 (SEV_SOC 136)

Desde el día 09/09/0025 hasta el día 26/09/2025

DESCRIPCIÓN

Consisten en ayudas económicas para personas propietarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica, en régimen de concurrencia competitiva, para aquellas familias empadronadas y residentes en Quart de Poblet.

¿QUÉ REQUISITOS SE HAN DE CUMPLIR?

a) La persona solicitante ha de estar empadronada y residiendo, al menos un año, en la citada

vivienda en Quart de Poblet.

b) Ser titulares de la vivienda habitual.  Se entenderá por vivienda habitual familiar aquella que en la esté empadronado el sujeto pasivo.

c) No disponer de otras propiedades urbanas o rústicas en territorio nacional. No se tendrá en

cuenta la propiedad de un trastero, de una plaza de garaje o de aquellas fincas rústicas cuyo valor catastral no sea superior a 5.000 euros. Tampoco se tendrá en cuenta la participación en

propiedades heredadas cuyo usufructo sea de otra persona.

d) De existir más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, todos ellos deberán

estar empadronados en el mismo domicilio.

     - Se exceptúan los supuestos de nulidad, separación o divorcio, en cuyo caso, se estará al porcentaje de participación o titularidad del  inmueble, que determinará la cuantía máxima de la ayuda a solicitar.

    - También se exceptúa el caso de propietarios con unidades familiares diferentes, en cuyo caso sólo podrá solicitar la ayuda la persona que resida de forma habitual en el inmueble según el porcentaje de participación de la vivienda.

e) No disponer la unidad familiar de una renta per cápita (r.p.c.) superior al IPREM anual 14 pagas (8.400 euros), siempre que la renta familiar no sea superior a dos veces la cuantía anual del IPREM anual 14 pagas (16.800 euros).

f) Superar la puntuación mínima de 11 puntos según el baremo que figura en el anexo 1 de la

normativa.

g) En el momento de la solicitud de la ayuda, estar al corriente del pago de los impuestos municipales, incluidos los de ejercicios anteriores. Podrán solicitar esta ayuda las personas titulares de los recibos que hayan acreditado el pago de los mismos dentro del periodo voluntario, o tenga concedido el aplazamiento o fraccionamiento de pago en el momento de la solicitud de la ayuda.

h) No estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

i) Aceptar expresamente:

     - Comunicar en el plazo máximo de 10 días cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.

     - La declaración de que la unidad familiar no dispone de ingresos, rentas o bienes distintos de los que se justifican y adjuntan.

j) Entregar la solicitud en el plazo establecido.

¿DÓNDE SOLICITARLO?

La solicitud y documentación requerida se presentará:

  • online en la Sede Electrónica con certificado digital, o
  • presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

Del 9 de septiembre al 26 de septiembre de 2025.

¿QUIÉN INICIA EL PROCEDIMIENTO?

A petición de la persona interesada.

¿LA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?

La resolución pone fin a la vía administrativa.

¿CUALES SON LOS EFECTOS SI NO OBTENGO RESPUESTA?

Desestimatorio.

DOCUMENTACIÓN QUE HACE FALTA PRESENTAR

  • Solicitud cumplimentada y firmada por la persona solicitante según modelo oficial.
  • Documento de autovaloración de la situación familiar cumplimentado.
  • En caso de ser nuevo perceptor de ayudas o haber modificado sus datos bancarios, presentar ficha de alta de terceros cumplimentada y firmada por la persona solicitante así como el documento en el que consten los datos bancarios y en el que figure la persona solicitante como titular o cotitular de la cuenta.
  • DNI o NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Libro de familia.
  • Último recibo de préstamo hipotecario, sólo en caso de que a fecha de solicitud de la ayuda lo estén pagando.
  • Declaración del IRPF del ejercicio 2024, de todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
  • Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • En caso de estar trabajando:
    • Por cuenta ajena: última nómina o contrato de trabajo.
    • En el caso de media jornada o inferior: contrato de trabajo en el que conste las horas trabajadas.
    • En el caso de trabajadores autónomos, declaración trimestral de autónomos correspondiente al último trimestre presentado (modelo 130 o 131)

DOCUMENTACIÓN A AÑADIR SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES

  • Título de familia monoparental en vigor.
  • Orden de protección y/o resolución judicial en vigor.
  • Sentencia de separación matrimonial y convenio regulador.
  • Denuncia por impago de la pensión de manutención.
  • Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • AUTORIZACIÓN de acceso a datos firmada por la persona solicitante y el resto de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

EN CASO DE NO AUTORIZAR EL ACCESO A DATOS la persona solicitante u otro miembro de la unidad de convivencia, deberá presentar todos los documentos señalados:

  • Libro de familia numerosa.
  • Certificado de discapacidad y/o resolución del grado de dependencia.
  • Datos del catastro sobre la titularidad de la propiedad y porcentaje de la misma en caso de usufructo. También si poseen otras propiedades en el municipio, (en ese caso porcentaje de propiedad o usufructo), indicando si son rústicas o garajes y trasteros.
  • En el caso de no haber presentado declaración en el 2023, certificado negativo con imputaciones emitido por la Delegación de Hacienda. Solicitud cita previa 901 200 351 o 91 290 13 40 o también en www.agenciatributaria.es
  • Para personas mayores de 16 años desempleadas:
    • Certificado actualizado de Situación Laboral emitido por LABORA. Solicitud al teléfono 012 o 96 386 60 00 o labora@gva
  • Para Pensionista, certificado actualizado de pensiones:
    • Seguridad Social: Solicitud cita previa 96 150 15 81 o cita automatizada 901 10 65 70 o sede.seg-social.gob.es
    • FAS y LISMI: Solicitud cita previa 012 o 96 386 60 00
    • Clases Pasivas: Solicitud cita previa 96 350 90 43. C. Roger de Lauria, 26 (Valencia).
    • Pensiones Extranjero, justificante bancario.

Forma de presentación

Online en la Sede Electrónica con certificado digital o presencialmente, con cita previa en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET - P4610400F
Plaza del País Valencià, 1
46930 Quart de Poblet (València)
Precarga de imagen Precarga de imagen