Consisten en ayudas económicas para personas propietarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica, en régimen de concurrencia competitiva, para aquellas familias empadronadas y residentes en Quart de Poblet.
a) La persona solicitante ha de estar empadronada y residiendo, al menos un año, en la citada
vivienda en Quart de Poblet.
b) Ser titulares de la vivienda habitual. Se entenderá por vivienda habitual familiar aquella que en la esté empadronado el sujeto pasivo.
c) No disponer de otras propiedades urbanas o rústicas en territorio nacional. No se tendrá en
cuenta la propiedad de un trastero, de una plaza de garaje o de aquellas fincas rústicas cuyo valor catastral no sea superior a 5.000 euros. Tampoco se tendrá en cuenta la participación en
propiedades heredadas cuyo usufructo sea de otra persona.
d) De existir más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, todos ellos deberán
estar empadronados en el mismo domicilio.
- Se exceptúan los supuestos de nulidad, separación o divorcio, en cuyo caso, se estará al porcentaje de participación o titularidad del inmueble, que determinará la cuantía máxima de la ayuda a solicitar.
- También se exceptúa el caso de propietarios con unidades familiares diferentes, en cuyo caso sólo podrá solicitar la ayuda la persona que resida de forma habitual en el inmueble según el porcentaje de participación de la vivienda.
e) No disponer la unidad familiar de una renta per cápita (r.p.c.) superior al IPREM anual 14 pagas (8.400 euros), siempre que la renta familiar no sea superior a dos veces la cuantía anual del IPREM anual 14 pagas (16.800 euros).
f) Superar la puntuación mínima de 11 puntos según el baremo que figura en el anexo 1 de la
normativa.
g) En el momento de la solicitud de la ayuda, estar al corriente del pago de los impuestos municipales, incluidos los de ejercicios anteriores. Podrán solicitar esta ayuda las personas titulares de los recibos que hayan acreditado el pago de los mismos dentro del periodo voluntario, o tenga concedido el aplazamiento o fraccionamiento de pago en el momento de la solicitud de la ayuda.
h) No estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
i) Aceptar expresamente:
- Comunicar en el plazo máximo de 10 días cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.
- La declaración de que la unidad familiar no dispone de ingresos, rentas o bienes distintos de los que se justifican y adjuntan.
j) Entregar la solicitud en el plazo establecido.
La solicitud y documentación requerida se presentará:
Del 9 de septiembre al 26 de septiembre de 2025.
A petición de la persona interesada.
La resolución pone fin a la vía administrativa.
Desestimatorio.
DOCUMENTACIÓN A AÑADIR SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES
EN CASO DE NO AUTORIZAR EL ACCESO A DATOS la persona solicitante u otro miembro de la unidad de convivencia, deberá presentar todos los documentos señalados:
Online en la Sede Electrónica con certificado digital o presencialmente, con cita previa en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento.