Con el objetivo de apoyar y mejorar la empleabilidad e inserción laboral , se ofrece esta ayuda a las personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases. Podrán concurrir a estas ayudas las personas físicas empadronadas y con domicilio fiscal en el municipio de Quart de Poblet en el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, con fecha tope último día hábil del mes de noviembre, o hasta el agotamiento de los fondos, y con carácter retroactivo desde Enero de 2025.
La solicitud general (Anexo I) deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI de la persona que solicite la ayuda.
- Fotocopia de vida laboral y currículo vitae con historia laboral y formación.
- La situación de empadronamiento se revisará de oficio.
Acreditación, mediante declaración responsable, (Anexo II), de:
- No encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Quart de Poblet, según corresponda.
- Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad.
- No haber obtenido ayudas o subvenciones con anterioridad, para la misma finalidad, por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
- Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Quart de Poblet vigente.
- Ley General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones.
- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Órgano que resuelve: Departamento de Empleo y Promoción Económica.
Examinadas las alegaciones recibidas, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que de conformidad con el art. 13 de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet, será elevada a dictamen de la Junta de Gobierno Local, que resolverá motivadamente antes del plazo de seis meses.
Negativo