Con el objetivo de apoyar y fomentar la implantación de nuevos establecimientos comerciales y el de mantener y consolidar los ya existentes, se ofrece esta ayuda tanto personas físicas como jurídicas, Sociedades Limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en Quart de Poblet ya sean personas autónomas, pequeñas empresas o microempresas y cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria
Es obligatoria la utilización de la instancia y los modelos normalizados anexos de la “Solicitud de Subvención a nuevos comercios y a la consolidación de los existentes”.
Tanto la instancia como los modelos anexos son de obligada presentación y deberán ir completamente rellenados, firmados, junto con toda la documentación que en cada uno de ellos se detalla.
-Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local. y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
-Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
- Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
El texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
-Las presentes Bases Específicas.
-Las Bases de Ejecución del Presupuesto.
-Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet vigente de aplicación.
- Las normas de derecho privado (constituido fundamentalmente por el Código Civil).
- Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Departamento Comercio.
Examinadas las alegaciones recibidas, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que de conformidad con el art. 13 de la Ordenanza General Reguladora
de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet, será elevada a dictamen de la Junta de Gobierno Local, que resolverá motivadamente antes del plazo de seis meses.
Negativo