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Subvenciones SER JOVE: Proyectos jóvenes 2024 (SJPJ) (JUV 100)

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Subvenciones SER JOVE: Proyectos jóvenes 2024 (SJPJ) (JUV 100)

Desde el día 28/03/2024 hasta el día 29/04/2024

Descripción del trámite

En todo lo no previsto en las presentes bases, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet aprobada por el Pleno Municipal en fecha 30 de noviembre de 2004, y el resto de disposiciones legales aplicables.

Documentación que hace falta presentar

  • Instancia de solicitud de subvenciones, según modelo sito en la web municipal, debidamente cumplimentada. (Anexo I)
  • Certificado firmado electrónicamente por el secretario/a o persona que ostenta la representación de la asociación haciendo constar el número de personas socias, en el caso de asociaciones juveniles. (Anexo IV) En el caso de las asociaciones que no siendo juveniles soliciten la subvención, el certificado hará referencia al número de personas miembro del grupo joven de la entidad (12 a 30 años) que participarán en el proyecto. En el caso del centros educativos, certificado firmado electrónicamente por el secretario/a o persona que ostenta la representación del mismo, indicando las edades y número de personas jóvenes (12 a 30 años) que participarán en el proyecto.
  • Certificado firmado electrónicamente por secretario/a o persona que ostenta la representación de la asociación de pertenencia al Consejo de la Juventud de Quart de Poblet (si es el caso).
  • Proyecto objeto de la subvención, con descripción precisa de su finalidad, de las acciones previstas, del número y edades de las personas jóvenes destinatarias y beneficiarias, así como del presupuesto detallado de cada acción. El proyecto describirá, si es el caso, el trabajo en red, la existencia de otras entidades implicadas y, en
    el caso de proyectos ApS, el aprendizaje esperado y el servicio a realizar.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Quart de Poblet. (Anexo II)
  • Ficha de mantenimiento de terceros. No será necesaria su aportación cuando los datos bancarios donde se desea recibir la subvención ya consten en el Ayuntamiento.(Anexo III)

Normativa

  • Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre.
  • Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet aprobada por el Pleno Municipal el 30 de noviembre de 2004.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Bases de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro de Quart de Poblet, “Ser Jove,proyectos jóvenes”.

Resolución

  • Órgano que resuelve: Área de Juventud del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
  • Plazos para resolver: Lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Silencio administrativo

Negativo 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET - P4610400F
Plaza del País Valencià, 1
46930 Quart de Poblet (València)
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