Con el objetivo de apoyar y mejorar la empleabilidad e inserción laboral , se ofrece esta ayuda a las personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases. Podrán concurrir a estas ayudas las personas físicas empadronadas y con domicilio fiscal en el municipio de Quart de Poblet en el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, con fecha tope último día hábil del mes de noviembre, o hasta el agotamiento de los fondos, y con carácter retroactivo desde Enero de 2024.
La solicitud general (Anexo I) deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Acreditación, mediante declaración responsable, (Anexo II), de:
Órgano que resuelve: Departamento de Empleo y Promoción Económica.
Examinadas las alegaciones recibidas, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que de conformidad con el art. 13 de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet, será elevada a dictamen de la Junta de Gobierno Local, que resolverá motivadamente antes del plazo de seis meses.
Negativo