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Solicitud de becas formativas para prácticas profesionales 22/23 (BFP) (PAR_CIU 060)

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Solicitud de becas formativas para prácticas profesionales 22/23 (BFP) (PAR_CIU 060)

Desde el día 29/11/2022 hasta el día 29/12/2022

Descripción del trámite:

En base al que se dispone en la Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre, y a la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones (aprobadas por el Pleno Municipal el 30 de noviembre de 2004), se establecen los criterios y el procedimiento para la concesión de becas formativas profesionales en Quart de Poblet.

Documentación que hay que presentar:

Documentación obligatoria:

  • Copia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
  • En caso de ser mayor de 25 años, acreditación de estar inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Declaración responsable, referida a las circunstancias personales indicadas en la Base Quinta, apartados 6, 7 y 8, según Anexo II. Las personas que resultan beneficiarias de las becas, tendrán que aportar, previamente a su incorporación, los certificados referidos en los apartados 6 y 7.
  • Declaración responsable de no sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales, según Anexo II.
  • Declaración responsable de no haber mantenido relación laboral u otro tipo de experiencia profesional de más de tres meses en la misma actividad para la cual se solicita la beca (se excluyen las prácticas curriculares y las extracurriculares universitarias), según Anexo II.
  • Justificación de la situación socioeconómica: certificado que acredito la situación laboral de las personas de la unidad familiar que convivan con la persona solicitando y se encuentran en situación de desocupación: progenitoras, cónyuge o pareja de hecho e hijos/as en edad de trabajar, en su caso, con indicación de si son perceptoras o no de prestación o subsidio. Es decir, no computará la situación en desocupación de la persona solicitando, excepto en el caso de ser única componente de la unidad familiar, que tendrá que aportar su certificado de situación laboral con indicación de si es persona perceptora o no de prestación o subsidio. La situación de convivencia de la unidad familiar, cuando se alegue este apartado, se acreditará mediante certificado del padrón municipal.
  • En el caso de familias monoparentales, copia del Título de Familia Monoparental expedido por la GVA.
  • Copia de la titulación requerida, de acuerdo con la base sexta de esta convocatoria o en su defecto , resguardo de haber efectuado el depósito de las tasas para su expedición.
  • Copia de los documentos que acreditan los méritos.
  • Si procede, certificación acreditativa de la condición de discapacidad expedida por el órgano competente para la valoración y reconocimiento de la Conselleria de Bienestar Social.
  • Documento de autobaremación de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de la presente convocatoria. Tendrán que presentarse tantos documentos de autobaremación como especialidades formativas con las cuales se opta a beca. (Anexo III)
  • Certificado oficial de calificación expedido por el centro donde se hayan cursado los estudios, en el cual consto la nota mediana ponderada obtenida. Las personas seleccionadas tendrán la obligación de presentar, en el plazo de 15 días desde la resolución, certificado oficial o documento similar sellado por el centro educativo o universidad ratificando el expediente académico, en caso contrario dejará automáticamente de tener derecho al goce de la beca. También se admitirá la impresión del expediente académico, accediendo al mismo en el área de Recursos Humanos del ayuntamiento, ante la presencia de una persona funcionaria de este.
  • Informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Currículum vitae, donde se harán constar los datos personales, académicos y profesionales (de los méritos a reflejados en el currículum, solo se valorarán aquellos a los cuales se a alude en la base décima de esta convocatoria y que se encuentran acreditados documentalmente).

Normativa:

  • Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre.
  • Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet aprobada por el Pleno municipal el 30 de noviembre de 2004, así como la normativa relativa a las Instrucciones generales para la Justificación de subvenciones.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Bases reguladoras de BECAS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS (BPF).

RESOLUCIÓN:

  • Órgano que resuelve: Área instructora del convenio.
  • Plazos para resolver: Lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Negativo.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET - P4610400F
Plaza del País Valencià, 1
46930 Quart de Poblet (València)
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