Trámite para solicitar la exención del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas en situación de discapacidad.
La solicitud deberá presentarse con anterioridad al devengo del impuesto (1 de enero), salvo en caso de matriculación o primera adquisición, que se deberá solicitar dentro del plazo de 30 días a partir de la matriculación.
Con carácter general, la concesión de la exención no tendrá carácter retroactivo, por lo que surtirá efectos en el ejercicio siguiente al de su presentación, salvo en los casos en los que la liquidación correspondiente no haya adquirido firmeza, y siempre que en el momento del devengo concurran los requisitos necesarios para su concesión.
Esta exención tiene carácter rogado, es decir, que para poder aplicarse, los interesados deben instar su concesión.
Podrá solicitarla la persona titular del vehículo, por sí misma o a través de la persona que lo represente, debidamente autorizada.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
Para el caso de Certificados de grado de discapacidad con fecha de caducidad técnica o revisión, deberá solicitarse la renovación de la exención antes de la fecha de devengo del impuesto.
Si en dicha fecha se encontrase en trámite de revisión, deberá presentarse fotocopia de la solicitud de renovación del certificado, quedando, en este caso, obligado a aportar la resolución o el certificado renovado con anterioridad a la finalización del periodo impositivo afectado, ya que, de no ser así, se revocará la exención concedida, exigiéndose la cuota del impuesto mediante la oportuna liquidación.
Trámite para solicitar la exención del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica previsto para los vehículos matriculados provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
La solicitud deberá presentarse con anterioridad al devengo del impuesto (1 de enero).
Trámite para solicitar la bonificación del 100% de la cuota del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica previsto para los vehículos Históricos (calificados como históricos en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio) o con antigüedad mínima de 25 años (aquellos que, careciendo de catalogación de vehículos históricos, posean una antigüedad mínima de 25 años, contada a partir de la fecha de su fabricación).
Para que la bonificación surta efectos en el ejercicio en curso, la solicitud deberá presentarse:
En caso contrario, la bonificación surtirá efectos en el ejercicio siguiente a su presentación.
Trámite para solicitar la bonificación del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica siguientes:
Esta exención tiene carácter rogado, es decir, para poder aplicarse, los interesados deben instar su concesión.