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EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) (TRB 033)

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EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) (TRB 033)

Hasta el día 27/02/2023

A) SOLICITUD DE EXENCIÓN POR PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD / SOL·LICITUD DE EXEMPCIÓ PER PERSONA EN SITUACIÓ DE DISCAPACITAT

1.- OBJETO        

Trámite para solicitar la exención del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas en situación de discapacidad.

2.- PLAZO

La solicitud deberá presentarse con anterioridad al devengo del impuesto (1 de enero), salvo en caso de matriculación o primera adquisición, que se deberá solicitar dentro del plazo de 30 días a partir de la matriculación.

Con carácter general, la concesión de la exención no tendrá carácter retroactivo, por lo que surtirá efectos en el ejercicio siguiente al de su presentación, salvo en los casos en los que la liquidación correspondiente no haya adquirido firmeza, y siempre que en el momento del devengo concurran los requisitos necesarios para su concesión.

3.- SOLICITANTE

Esta exención tiene carácter rogado, es decir, que para poder aplicarse, los interesados deben instar su concesión.

Podrá solicitarla la persona titular del vehículo, por sí misma o a través de la persona que lo represente, debidamente autorizada.

4.- REQUISITOS

  • Que el titular del vehículo tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Que el vehículo se destine para uso exclusivo de su titular, considerándose que concurre  este requisito únicamente cuando el vehículo circule en todo momento con la persona en situación de discapacidad a bordo, ya sea como conductor/a o como pasajero/a.

5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Para acreditar el grado de discapacidad, deberá aportarse el documento acreditativo correspondiente, de entre los siguientes:
    • Resolución o certificado expedidos por el Centre d'Avaluació de Discapacitats de la Direcció Territorial de Justicia i Benestar Social, y órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda.
    • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente tota, absoluta o gran invalidez.
    • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, o del Ministerio de Defensa, reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Permiso de circulación, para acreditar la titularidad del vehículo.
  • Declaración Jurada de la persona titular del vehículo o, en su caso,  del representante legal o persona autorizada, haciendo constar que el referido vehículo se destina a uso exclusivo del titular y que no goza de la misma exención en otro vehículo fuera de esta localidad, conforme al modelo Anexo I * (se adjunta plantilla en el apartado de documentación a presentar).
  • En el caso de actuar por medio de representante legal o persona autorizada, se deberán acompañar los poderes de representación, o, en su defecto,  autorización firmada por las personas autorizante y autorizada, la copia del documento de identidad de la persona obligada al pago y el documento de identidad y domicilio de comunicación de la persona representante o autorizada.
  • En el caso de menores de edad, se acompañará el libro de familia.

6.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS

  • Plazo para resolución: 6 meses.
  • Silencio administrativo: Desestimatorio.
  • Recursos: Recurso de reposición.

7.- FORMA DE PRESENTACIÓN

  • Online, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
  • Presencialmente, en la Oficina de Atención Ciudadana (cita previa).

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

Para el caso de Certificados de grado de discapacidad con fecha de caducidad técnica o revisión, deberá solicitarse la renovación de la exención antes de la fecha de devengo del impuesto. 

Si en dicha fecha se encontrase en trámite de revisión, deberá presentarse fotocopia de la solicitud de renovación del certificado, quedando, en este caso, obligado a aportar la resolución o el certificado renovado con anterioridad a la finalización del periodo impositivo afectado, ya que, de no ser así, se revocará la exención concedida, exigiéndose la cuota del impuesto mediante la oportuna liquidación.

8.- LEGISLACIÓN APLICABLE 

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Art. 93.1 e y Artículo 14.2).
  • Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (Art. 2º 1 f).
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) (Artículo 136.4)

 

B) SOLICITUD DE EXENCIÓN POR MAQUINARIA AGRÍCOLA / SOL·LICITUD D' EXEMPCIÓ PER MAQUINARIA AGRÍCOLA 

1.- OBJETO

Trámite para solicitar la exención del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica previsto para los vehículos matriculados provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2.- PLAZO

La solicitud deberá presentarse con anterioridad al devengo del impuesto (1 de enero).

Con carácter general, la concesión de la exención no tendrá carácter retroactivo, por lo que surtirá efectos en el ejercicio siguiente al de su presentación, salvo en los casos en los que la liquidación correspondiente no haya adquirido firmeza, y siempre que en el momento del devengo concurran los requisitos necesarios para su concesión.

3.- SOLICITANTE

Esta exención tiene carácter rogado, es decir, que para poder aplicarse, los interesados deben instar su concesión.

Podrá solicitarla la persona titular del vehículo, por sí misma o a través de la persona que lo represente, debidamente autorizada.

4.- REQUISITOS

  • Ser poseedor de la Cartilla de Inspección Agrícola.
  • Ser titular del vehículo.

5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de Valencia (ROMA) también conocido como Cartilla de Inspección Agrícola.
  • Permiso de circulación, para acreditar la titularidad del vehículo.

6.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS

  • Plazo para resolución: 6 meses.
  • Silencio administrativo: Desestimatorio. 
  • Recurso: Recurso de reposición.

7.- FORMA DE PRESENTACIÓN

  • Online, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
  • Presencialmente, en la Oficina de Atención Ciudadana (cita previa).

8.- LEGISLACIÓN APLICABLE 

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Art. 93.1 e y Artículo 14.2)
  • Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (Art. 2º 1 f)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) (Artículo 136.4)

 

C) SOLICITUD BONIFICACIÓN POR VEHÍCULO HISTÓRICO O DE MÁS DE 25 AÑOS / SOL·LICITUD DE BONIFICACIÓ PER VEHICLE HISTÒRIC O DE MÉS DE 25 ANYS

1.- OBJETO 

Trámite para solicitar la bonificación del 100% de la cuota del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica previsto para los vehículos Históricos (calificados como históricos en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio) o con antigüedad mínima de 25 años (aquellos que, careciendo de catalogación de vehículos históricos, posean una antigüedad mínima de 25 años, contada a partir de la fecha de su fabricación). 

2.- PLAZO

Para que la bonificación surta efectos en el ejercicio en curso, la solicitud deberá presentarse:

  1. Con anterioridad al devengo del impuesto (1 de enero).
  2. Posteriormente, en todo caso antes de que adquiera firmeza el recibo del ejercicio cuya bonificación se pretende.

En caso contrario, la bonificación surtirá efectos en el ejercicio siguiente a su presentación. 

3.- SOLICITANTE

Esta exención tiene carácter rogado, es decir, que para poder aplicarse, los interesados deben instar su concesión.

Podrá solicitarla la persona titular del vehículo, por sí misma o a través de la persona que lo represente, debidamente autorizada.

4.- REQUISITOS

  • Ser titular de un vehículo de estas características.
  • Estar al corriente de pago del impuesto.

5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • VEHÍCULOS HISTÓRICOS: documentación acreditativa de la condición de vehículo histórico
  • VEHÍCULOS CON ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE 25 AÑOS: Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica, favorable y en vigor, así como cuantos documentos estime oportunos para acreditar la antigüedad del vehículo.
  • Permiso de circulación, para acreditar la titularidad del vehículo.

6.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS

  • Plazo para resolución: 6 meses.
  • Silencio administrativo: Desestimatorio.
  • Recurso: Recurso de reposición.

7.- FORMA DE PRESENTACIÓN

  • Online, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
  • Presencialmente, en la Oficina de Atención Ciudadana (cita previa).

8.- LEGISLACIÓN APLICABLE 

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Art. 93.1 e y Artículo 14.2)
  • Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (Art. 2º 1 f)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) (Artículo 136.4)

 

D) SOLICITUD BONIFICACIÓN POR MOTOR ELÉCTRICO O NUMERO DE EMISIONES DE CO2 / SOL·LICITUD DE BONIFICACIÓ PER MOTOR ELÈCTRIC O NUMERO D'EMISIONS DE CO2

1.- OBJETO

Trámite para solicitar la bonificación del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica siguientes: 

  • Bonificación del  75%: vehículos eléctricos o que utilicen exclusivamente combustibles no contaminantes. 
  • Bonificación del 30%: Resto de vehículos con emisiones de hasta 120g/km de CO2.

2.- PLAZO

Para que la bonificación surta efectos en el ejercicio en curso, la solicitud deberá presentarse:

  1. Con anterioridad al devengo del impuesto (1 de enero).
  2. Posteriormente, en todo caso antes de que adquiera firmeza el recibo del ejercicio cuya bonificación se pretende.
  3. En caso de matriculación o primera adquisición, dentro del plazo de 30 días a partir de la matriculación.

En caso contrario, la bonificación surtirá efectos en el ejercicio siguiente a su presentación. 

3.- SOLICITANTE

Esta exención tiene carácter rogado, es decir, para poder aplicarse, los interesados deben instar su concesión.

Podrá solicitarla la persona titular del vehículo, por sí misma o a través de la persona que lo represente, debidamente autorizada.

4.- REQUISITOS

  • Ser titular de un vehículo de estas características.
  • Estar al corriente de pago del impuesto.

5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Certificado de características técnicas (ITV) actualizado y vigente.
  • Permiso de circulación, para acreditar la titularidad del vehículo.

6.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS

  • Plazo para resolución: 6 meses.
  • Silencio administrativo: Desestimatorio.
  • Recursos: Recurso de reposición.

7.- FORMA DE PRESENTACIÓN

  • Online, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
  • Presencialmente, en la Oficina de Atención Ciudadana (cita previa).

8.- LEGISLACIÓN APLICABLE 

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Art. 93.1 e y Artículo 14.2)
  • Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (Art. 2º 1 f)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) (Artículo 136.4)

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET - P4610400F
Plaza del País Valencià, 1
46930 Quart de Poblet (València)
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