Plazo solicitud: En cualquier momento.
No obstante, si pretende que la domiciliación tenga efectos en el ejercicio en curso, deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de cargo de cada tributo (ver apartado 8 ‘Fecha de cargo prevista’); en caso contrario, tendrá efectos para los siguientes padrones y/o ejercicios.
Solicitud de alta, anulación o modificación de domiciliación en cuenta bancaria de tributos de carácter periódico.
NOTA. El titular de la cuenta no tiene porqué coincidir con el obligado tributario, es decir, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea titularidad del obligado tributario, siempre que el titular de la cuenta sea el que solicite la domiciliación.
El cargo en la cuenta de los recibos domiciliados se hará efectivo :
La domiciliación tendrá una vigencia indefinida, manteniéndose automáticamente en los ejercicios siguientes, salvo solicitud expresa en contario conforme el apartado siguiente.
Asimismo, la domiciliaciones solicitadas quedarán sin efecto cuando se produzca el cambio de titularidad del objeto tributario, aún tratándose del cónyuge por fallecimiento del titular.