El informe urbanístico municipal acreditativo de la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativos al mismo, es previo y preceptivo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en la Ley 6/2014, de 25 de julio de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Instrumentos ambientales:
El informe urbanístico municipal previsto en la Ley 6/2014 no se requiere para las actividades incluidas en el catálogo anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, al quedar excluidas del ámbito de aplicación, conforme al apartado 4 del articulo 3 de la Ley 6/2014.
Mediante AUTOLIQUIDACIÓN, accediendo a la Oficina Virtual Tributaria (https://quartdepoblet.es/ o https://ovt.quartdepoblet.es/), y sigue los siguientes pasos para obtenerla:
Puedes PAGAR o bien, descargar la autoliquidación realizada, para efectuarlo posteriormente en el banco. No olvides DESCARGAR la autoliquidación y adjuntarla a tu solicitud.
En caso de que el informe urbanístico no se emita el plazo máximo de un mes, el interesado podrá presentar el instrumento de intervención ambiental correspondiente junto con la copia de la solicitud del informe urbanístico, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Sede electrónica o de forma presencial en la oficina de atención al ciudadano para aquellos interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración pública.