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Informe urbanístico municipal (URB 027)

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Informe urbanístico municipal (URB 027)

Descripción del trámite

El informe urbanístico municipal acreditativo de la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativos al mismo, es previo y preceptivo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en la Ley 6/2014, de 25 de julio de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Instrumentos ambientales:

  1. Autorización Ambiental Integrada para las actividades incluidas en su Anexo I.
  2. Licencia Ambiental para las actividades no sometidas a Autorización Ambiental Integrada y que figuren en su Anexo II.
  3. Declaración Responsable Ambiental para las actividades que, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, no estén sometidas al régimen de Autorización Ambiental Integrada, ni al de Licencia Ambiental y que incumplan alguna de las condiciones establecidas en el Anexo III.
  4. Comunicación de Actividades Inocuas para las actividades sin incidencia ambiental en cuanto que cumplan todas las condiciones establecidas en su Anexo III.

El informe urbanístico municipal previsto en la Ley 6/2014 no se requiere para las actividades incluidas en el catálogo anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, al quedar excluidas del ámbito de aplicación, conforme al apartado 4 del articulo 3 de la Ley 6/2014.

Documentación que hace falta presentar

  • Memoria descriptiva de la actividad que contenga características principales, necesidad de uso y aprovechamiento del suelo, y requerimientos de la instalación respecto a servicios públicos esenciales.
  • Documento acreditativo que indique el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral, además de su identificación clara respecto a la vía pública y el inmueble (núm, acc., etc.) con gráfico del emplazamiento de la actividad proyectada. Página web del catastro virtual: https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S
    • En caso de Autorización Ambiental Integrada, plano georreferenciado.
  • Justificante del pago de la tasa por expedición  informes urbanísticos.
  • Documento de identidad y/o Poderes de Representación, en caso de presentación en la oficina de registro de forma presencial para aquellos interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración pública.

Forma de pago

Mediante AUTOLIQUIDACIÓN, accediendo a la Oficina Virtual Tributaria (https://quartdepoblet.es/ o https://ovt.quartdepoblet.es/), y sigue los siguientes pasos para obtenerla: 

  • Click botón central PAGAR TASAS
  • Introduce tus datos personales(NIF/CIF, nombre y apellidos)
  • Seleccionar tasa LICENCIA URBANÍSTICA,  indicando el TIPO DE INFORME URBANÍSTICO que se desea y la DIRECCIÓN del inmueble.

Puedes PAGAR o bien, descargar la autoliquidación realizada, para efectuarlo posteriormente en el banco. No olvides DESCARGAR la autoliquidación y adjuntarla a tu solicitud.

Normativa

  • Ley 6/2014, de 25 de julio de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
  • Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas o por actividades administrativas de control.

Resolución

  • Órgano que resuelve: Secretaría con el visto bueno de la concejalía del área de urbanismo
  • Plazos para resolver: 1 mes

Silencio administrativo

En  caso de que el informe urbanístico no se emita el plazo máximo de un mes, el interesado podrá presentar el instrumento de intervención ambiental correspondiente junto con la copia de la solicitud del informe urbanístico, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Forma de presentación

Sede electrónica o de forma  presencial en la oficina de atención al ciudadano para aquellos interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración pública.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET - P4610400F
Plaza del País Valencià, 1
46930 Quart de Poblet (València)
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