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Solicitud de Justificación de Subvenciones para Entidades sin ánimo de lucro (SJSE) (PAR_CIU 025)

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Solicitud de Justificación de Subvenciones para Entidades sin ánimo de lucro (SJSE) (PAR_CIU 025)

A partir del día 25/10/2021

Descripción del trámite

En base a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre, y a la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones (aprobadas por el Pleno Municipal el 30 de noviembre de 2004), se establecen los criterios y el procedimiento para la justificación de subvenciones nominativas a entidades en el ámbito del municipio de Quart de Poblet.

Con carácter general, el plazo para la justificación se establece en las bases de cada subvención o convenio, en cualquier caso, la fecha de justificación será hasta el día 15 de enero inclusive del año siguiente al de la concesión de la subvención, con las excepciones recogidas en los artículos 19 y 22 de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet.

Documentación que hace falta presentar

Documentación obligatoria

  • Documentación propia del interesado:
    • Memoria explicativa de la realización del proyecto subvencionado.
    • Anexo I: Balance económico del proyecto objeto de la subvención firmado electrónicamente.
    • Anexo II: Relación de facturas justificativas y declaración responsable firmada electrónicamente.
    • Facturas, otros documentos válidos en el tráfico mercantil y documentos de pago.
    • Material gráfico del proyecto.
    • Anexo III: Declaración responsable firmada electrónicamente.

Documentación opcional

  • Documentación a emitir por otras administraciones:
    • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública.
    • Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.

Normativa

  • Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre.
  • Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet aprobada por el Pleno Municipal el 30 de noviembre de 2004, así como la normativa relativa a las Instrucciones generales para la Justificación de subvenciones.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

Resolución

Órgano que resuelve

  • Área instructora del convenio.

Plazos para resolver

  • Lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de presentación

A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet mediante certificado electrónico de representante de la entidad.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET - P4610400F
Plaza del País Valencià, 1
46930 Quart de Poblet (València)
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