En base a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre, y a la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones (aprobadas por el Pleno Municipal el 30 de noviembre de 2004), se establecen los criterios y el procedimiento para la justificación de subvenciones nominativas a entidades en el ámbito del municipio de Quart de Poblet.
Con carácter general, el plazo para la justificación se establece en las bases de cada subvención o convenio, en cualquier caso, la fecha de justificación será hasta el día 15 de enero inclusive del año siguiente al de la concesión de la subvención, con las excepciones recogidas en los artículos 19 y 22 de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
Documentación obligatoria
Documentación opcional
Órgano que resuelve
Plazos para resolver
Negativo
A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet mediante certificado electrónico de representante de la entidad.