Consisten en ayudas para familias con dificultades socioeconómicas, tomando como referencia el importe del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda habitual durante el ejercicio 2021, para aquellas familias empadronadas en Quart de Poblet y que carezcan de recursos económicos suficientes.
Familias empadronadas y residiendo en Quart de Poblet, al menos un año, en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
a) Ser titulares de la vivienda objeto del impuesto que se tomará como referencia. Se entenderá como vivienda habitual familiar aquella que en la que esté empadronado el sujeto pasivo.
b) No disponer de otras propiedades urbanas o rústicas. No se tendrá en cuenta la propiedad de un trastero, de una plaza de garaje o de aquellas fincas rústicas cuyo valor catastral no sea superior a 5.000 euros. Tampoco se tendrá en cuenta la participación en propiedades heredadas cuyo usufructo sea de otra persona.
c) De existir más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, todos ellos deberán estar empadronados en el mismo domicilio.
d) No disponer de ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, excepto las bonificaciones del impuesto a las que se tuviera derecho por ley.
e) No disponer la unidad familiar de una renta per cápita (r.p.c.) superior al IPREM anual 14 pagas (7.908,60 euros), siempre que la renta familiar no sea superior a dos veces la cuantía anual del IPREM anual 14 pagas (15.817,20 euros).
f) Superar la puntuación mínima de 11 puntos según el baremo que figura en el anexo 1 de la normativa.
g) Estar al corriente del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de años anteriores. Podrán solicitar la ayuda las personas titulares de los recibos que acrediten el pago de los mismos dentro del periodo voluntario o tenga concedido el aplazamiento o fraccionamiento de pago al momento de pedir ayuda.
h) Aceptar expresamente:
i) Entregar la solicitud en el plazo establecido.
La solicitud y documentación requerida se presentará:
Del 7 de septiembre al 1 de octubre de 2021.
A petición de la persona interesada.
La resolución pone fin a la vía administrativa.
Desestimatorio.
EN CASO DE NO AUTORIZAR EL ACCESO A DATOS la persona solicitante u otro miembro de la unidad de convivencia, deberá presentar todos los documentos señalados:
Online en la Sede Electrónica con certificado digital o presencialmente, con cita previa en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento.