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Solicitud de Subvención mediante Convenio a Entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2024 (PAR_CIU 012)

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Solicitud de Subvención mediante Convenio a Entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2024 (PAR_CIU 012)

A partir del día 01/01/2024

Descripción del trámite

En base a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre, y a la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones (aprobadas por el Pleno Municipal el 30 de noviembre de 2004), se establecen los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones nominativas a entidades en el ámbito del municipio de Quart de Poblet.

El plazo de solicitud será hasta el 31 de mayo de cada ejercicio.

Documentación que hace falta presentar

Documentación obligatoria

Documentación propia de la entidad interesada: 

  • Memoria detallada del proyecto a subvencionar.
  • Anexo I: Solicitud de subvención firmada electrónicamente.
  • Anexo II: Declaración responsable firmada electrónicamente.

Documentación opcional

  1. Documentación propia de la entidad interesada:
    • Anexo III: Ficha de mantenimiento de terceros. No será necesaria su aportación cuando los datos bancarios donde se desea recibir la subvención ya consten en el Ayuntamiento.
  2. Documentación a emitir por otras administraciones:
    • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública.
    • Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.

Normativa

  • Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley General de Subvenciones 28/2003 del 17 de noviembre.
  • Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet aprobada por el Pleno Municipal el 30 de noviembre de 2004.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

Resolución

  • Órgano que resuelve 
    Área instructora del convenio.
  • Plazos para resolver
    Lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Silencio administrativo

Negativo

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET - P4610400F
Plaza del País Valencià, 1
46930 Quart de Poblet (València)
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