Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET

PADR-3202 Inscripción/modificación al Padrón Municipal de Habitantes

Escudo de AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET
Sede Electrónica > PADR-3202 Inscripción/modificación al Padrón Municipal de Habitantes

PADR-3202 Inscripción/modificación al Padrón Municipal de Habitantes

Desde 01/01/2022 0:00 hasta 01/12/2022 23:59

OBJETO

Alta en el Padrón Municipal de Habitantes, que puede ser: por cambio de residencia (de municipio o país), por nacimiento o por omisión en el mismo.

Modificación en el Padrón de Habitantes, que puede ser: por cambio de domicilio dentro del mismo municipio o por cambio en los datos personales (de nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, expedición del DNI, tarjeta de extranjero, titulación académica, lugar de nacimiento).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Los que vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo en el año.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos y vecinas del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.

Los vecinos y vecinas tienen que comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.

Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la PATRIA POTESTAD, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos/as progenitores/as o, en su defecto, por autorización judicial. Ello sin perjuicio de las situaciones que se contemplan en el apartado 2.2. de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con el mencionado artículo 54.2 del Reglamento.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Quart de Poblet, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (Pl. País Valencia, 1)  
      Horario: puede consultar el horario de la Oficina de Atención al Ciudadano aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

IMPORTANTE:

  • Todos los documentos a presentar tienen que estar en vigor y deben ser originales
  • En caso de documentación oficial extranjera, debe estar traducida juradamente al español.
  • Cuando existan indicios de duda, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas respecto a los datos aportados en cuanto a la identidad, el domicilio y/o la representación.

INSCRIPCIÓN PADRONAL O CAMBIO DE DOMICILIO:

1. Solicitud de empadronamiento (Hoja padronal): hoja cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (leer instrucciones para cumplimentar la hoja).

2. Documentación acreditativa de la identidad (en vigor):

Mayores de edad:

  • Ciudadanos españoles: 
    • DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
       
  • Ciudadanos comunitarios y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza):
  • Ciudadanos no comunitarios: 
    • Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
       
  • En caso de solicitantes de asilo y protección internacional, los siguientes documentos que se facilitan a las personas solicitantes de asilo:
    • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional: este documento se expide con dos fechas de validez y será válido para la identificación en el Padrón una vez transcurrida la primera de ellas, es decir, durante la prórroga de su período de validez hasta la segunda.
    • Documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional: Doc. Ex148 (o tarjeta roja sin trabajo) y Doc. Ex148 bis (o tarjeta roja con autorización a trabajar).

Menores de edad: 

  • Hasta los 14 años: 
    • Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
       
  • Mayores de 14 años: 
    • Mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

Documentación acreditativa de la representación de menores y personas con discapacidad:

Menores:

Menor que se empadrona con ambos/as progenitores/as:
    1. Libro de familia o Certificado de nacimiento
    2. Documentación acreditativa de la identidad de las personas progenitoras
    3. Solicitud de empadronamiento firmada por ambos. (Hoja padronal).

Menor que se empadrona con un solo/a progenitor/a:

  • Cuando SI hay consentimiento de ambos o autorización judicial:
     1. Libro de familia o Certificado de nacimiento
     2. Documentación acreditativa de la identidad de las personas progenitoras
     3. Hoja padronal firmada por las dos personas progenitoras  (Hoja padronal).
     
  • Cuando EXCEPCIONALMENTE NO hay consentimiento de ambos ni autorización judicial:
    • Cuando NO existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...):
      1.  Libro de familia o Certificado de nacimiento
      2.  Documentación acreditativa de la identidad de la persona progenitora que solicita el empadronamiento
      3. Declaración Responsable firmada por el/la progenitor/a que solicita la inscripción o el cambio de domicilio justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor (Anexo I - Declaración responsable sin resolución judicial). 
       
    • Cuando SI existe resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al/a la progenitor/a que solicita la inscripción o el cambio de domicilio:
      1. Libro de familia o Certificado de nacimiento
      2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona progenitora que solicita el empadronamiento
      3. Resolución judicial en vigor que se pronuncie sobre la guarda y custodia en exclusiva.
      4. Declaración Responsable firmada por el/la progenitor/a que solicita la inscripción o el cambio de domicilio indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (Anexo II - Declaración responsable con resolución judicial).
         
  • Cuando existe una resolución judicial que establece LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA por ambos progenitores:
    • Resolución judicial fija el lugar de empadronamiento:
      1. Libro de Familia o Certificado de Nacimiento
      2. Documentación acreditativa de la identidad de las personas progenitoras
      3. Resolución judicial en vigor que se pronuncie sobre la guarda y custodia compartida
      4. Autorización empadronamiento menores  (Anexo III- Autorización empadronamiento menores) 
         
    • Resolución judicial no fija el lugar de empadronamiento:
      1. Libro de familia o Certificado de nacimiento
      2. Documentación acreditativa de la identidad de las personas progenitoras
      3. Resolución judicial en vigor que se pronuncie sobre la guarda y custodia compartida
      4. Autorización empadronamiento menores  (Anexo III - Autorización empadronamiento menores). En caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá presentarse nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento y no se llevará a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.

Menor que se empadrona en domicilio diferente al de los/las progenitores/as que ostentan su guarda y custodia: 

  1. Libro de familia o Certificado de nacimiento
  2. Documentación acreditativa de la identidad de las personas progenitoras
  3. Documentación acreditativa de la identidad de la persona mayor de edad  con la que se empadrona
  4. Autorización empadronamiento menores (Anexo III- Autorización empadronamiento menores).

Excepcionalmente, cuando no sea posible aportar la autorización de ambos progenitores, se presentará la autorización de uno de ellos junto con la correspondiente Declaración Responsable (Anexo I - Declaración responsable sin resolución judicial o Anexo II - Declaración responsable con resolución judicial), debiendo aportarse además la documentación exigida en los 2 supuestos anteriores que resulte de aplicación, según el caso:

  • Cuando EXCEPCIONALMENTE NO hay consentimiento de ambos ni autorización judicial.
  • Cuando existe una resolución judicial que establece LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA por ambos progenitores.

Menores tutelados/as (supuestos de tutela, acogida...):

  1. Resolución judicial o administrativa que acredite la representación legal.
  2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona representante legal.

Personas con discapacidad que tenga nombrado representante judicial:

  1. Resolución judicial que acredite la representación legal.
  2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona representante legal.

3.- Documentación acreditativa del domicilio de residencia:

  • Vivienda en propiedad: 
    • Título acreditativo de la propiedad (escritura, copia simple...) En caso que desde la compra de la vivienda hasta la solicitud del empadronamiento haya transcurrido más de 1 año se comprobará de oficio por parte del Ayuntamiento. 
       
  • Vivienda en alquiler: 
    1. Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual
    2. Último recibo de alquiler pagado.
       
  • Si no es propietario ni arrendatario de la vivienda:

    • Si se trata de vivienda de propiedad:
      1. Autorización por escrito de la persona propietaria (Anexo IV- Autorización empadronamiento en vivienda).
      2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona que autoriza (DNI / NIE / Pasaporte)
      3. Título acreditativo de la propiedad (escritura, copia simple...) En caso que desde la compra de la vivienda hasta la solicitud del empadronamiento haya transcurrido más de 1 año se comprobará de oficio por parte del Ayuntamiento. 
         
    • Si se trata de vivienda de alquiler:
      1. Autorización firmada de una persona mayor de edad empadronada en el domicilio y titular del contrato de arrendamiento (Anexo IV- Autorización empadronamiento en vivienda).
      2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona que autoriza (DNI / NIE / Pasaporte)
      3. Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual
      4. Último recibo de alquiler pagado.
         
  • Empadronamiento en vivienda donde ya figuran personas empadronas:
    1. Autorización firmada de una persona mayor de edad empadronada en la vivienda. Esta autorización debe firmarse en el apartado habilitado al efecto en la hoja padronal, situado en la parte inferior de la primera página,  justo encima de la sección destinada a las firmas de los mayores de edad que se inscriben. 
    2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona que autoriza (DNI / NIE / Pasaporte)
    3. Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda a nombre de la persona que autoriza (propiedad o alquiler).
       
  • Empadronamiento en establecimientos colectivos (residencias, conventos...):
    1. Solicitud de empadronamiento (Hoja padronal): firmada por la persona que solicita el empadronamiento. 
    2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona que se empadrona (DNI / NIE / Pasaporte).
    3. Anexo V - Autorización empadronamiento en establecimiento colectivo
    4. Documentación acreditativa de la representación del establecimiento colectivo. 
    5. Documentación acreditativa de la identidad de la persona responsable del establecimiento colectivo (DNI / NIE / Pasaporte).

MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES:

  1. Solicitud de empadronamiento (Hoja padronal): hoja rellenada y firmada por la persona cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por persona autorizada. Si la modificación de datos afecta a menores de edad o personas con discapacidad que tenga nombrado representante judicial, la solicitud habrá de ser presentada por padre/madre/tutor/a que lo represente, aportando el libro de familia, certificado de nacimiento o Resolución judicial o administrativa que acredite la representación legal.
  2. Documento que acredite el cambio que se solicita: de nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, expedición del DNI, tarjeta de extranjero, titulación académica, lugar de nacimiento.

En caso de actuar por medio de representante

  1. Documentación acreditativa de la representación o poder notarial, debiendo constar en todos los casos representación específica para el trámite de empadronamiento. (Anexo VI - Autorización de la representación).
  2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona representante y de la persona representada (DNI / NIE / Pasaporte).

Nota: Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que presentarse en formato PDF

NORMATIVA

Resolución

  • Órgano que resuelve: 
    • Alcaldía.
  • Plazo resolución: 
    • 3 meses.
  • Silencio administrativo: 
    • Positivo. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta por parte de la administración la solicitud se debe entender estimada.

OBSERVACIONES

Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a las personas empadronadas anteriormente.

La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de las inscripciones que deban renovarse periódicamente siempre que la persona interesada no hubiera procedido a la renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia a la persona interesada.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET - P4610400F
Plaza del País Valencià, 1
46930 Quart de Poblet (València)
Precarga de imagen Precarga de imagen